Se crea el Comité de certificación veterinaria para la exportación, dependiente de Aecosan

El Bolet?n Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 993/2014 por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificaci?n veterinaria oficial para la exportaci?n. Este texto legal, disponible en la secci?n Legislaci?n de eurocarnedigital, fue aprobado hace m?s de un mes por el Consejo de Ministros y establece en su introducci?n que el actual sistema de certificaci?n necesitaba de una revisi?n para que fuera m?s ?gil. Los objetivos que se marca el Real Decreto 993/2014 pasan por regular los requisitos espec?ficos que deben cumplir los establecimientos que intervienen en la exportaci?n de productos sujetos a certificaci?n veterinaria para la obtenci?n de dichos certificados veterinarios de exportaci?n, regular las bases de datos y registros gestionados por el Magrama y establecer mecanismos de coordinaci?n entre las autoridades competentes en la certificaci?n veterinaria para la exportaci?n.

De esta forma se considera que se reforzar?n las garant?as sanitarias que ofrece el sistema de certificaci?n veterinaria para la exportaci?n y se reducir? la carga administrativa que conlleva la obtenci?n de los certificados. Ser? de aplicaci?n a todos aquellos productos para cuya exportaci?n es necesario, por exigencia del pa?s de destino, la emisi?n de un certificado veterinario como animales vivos, productos de origen animal, productos para alimentaci?n animal o productos zoosanitarios.

Con este Real Decreto se crea el Comit? de certificaci?n veterinaria para la exportaci?n, dependiente de la comisi?n institucional de la Aecosan. Sus funciones pasan por coordinar administrativamente el proceso de certificaci?n, la promoci?n de medidas para la reducir la carga administrativa y acortar los plazos asociados al proceso de certificaci?n, y el refuerzo de las garant?as ofrecidas por el sistema de certificaci?n veterinaria para la exportaci?n a los pa?ses importadores de los productos espa?oles.

Obligaciones generales y de responsabilidad

En su articulado se establece tambi?n las obligaciones generales y la responsabilidad de cara a la exportaci?n tanto de los exportadores como de los agentes certificadores, de los veterinarios oficiales de los Servicios de Inspecci?n Veterinaria en Frontera, los ?nicos que emitir?n los certificados veterinarios de exportaci?n, y de los organismos independientes de control.

En esta nueva normativa se han establecido dos tipos de certificados: gen?ricos, cuando se limiten a acreditar que los productos a exportar cumplen la normativa de la Uni?n Europea; y los espec?ficos, en los que se incluyen requisitos adicionales exigidos por el pa?s importador.

En el caso de que para la exportaci?n se exija la acreditaci?n del cumplimiento de requisitos que van m?s all? de la normativa europea, si esta labor no puede ser realizada por los Servicios de Inspecci?n Veterinaria en Frontera, los organismos independientes de control podr?n auditar e informar favorablemente sobre la puesta en marcha y funcionamiento de un sistema de autocontrol (seg?n las caracter?sticas detalladas en el anexo IV, apartado B de este Real Decreto). Adem?s el responsable del establecimiento productor deber? firmar una declaraci?n en la que acredite que dispone de toda la informaci?n necesaria para comprobar el cumplimento de los requisitos contenidos en el certificado veterinario de exportaci?n y garantizar su trazabilidad, que se ha analizado dicha informaci?n y que cumple con todos los requisitos.

En cuanto a las exigencias en materia de higiene y salud p?blica se acreditar?n mediante una atestaci?n sanitaria que emitan los Serovicios Oficiales de la comunidad aut?noma. Si interviene un organismo independiente de control, la autoridad sanitaria considerar? la auditor?as espec?ficas llevadas a cabo seg?n el art?culo 12 de este Real Decreto.

Con este Real Decreto se crean registros tanto de los exportadores, de los agentes certificadores de la exportaci?n (funcionarios de los Servicios Veterinarios Oficiales y veterinarios habilitados) y organismos independientes de control.

En una de las disposiciones transitorias se establece que para los establecimientos que en el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto, el mismo 30 de diciembre, est?n incluidos en la Lista Marco no les ser? aplicable lo establecido en el art?culo 8.3.a) sobre la acreditaci?n del cumplimiento de los requisitos de sanidad animal durante los 18 meses siguientes a la publicaci?n de este Real Decreto.

Asimismo con este Real Decreto han quedado derogados otros como el referente a la lista marco de establecimientos registrados para la exportaci?n de cande y productos c?rnicos, la Orden APA/2555/2006 que estableci? el procedimiento para la emisi?n del certificado sanitario oficial de exportaci?n de carne y productos c?rnicos y otras normativas.